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ESTUDIO JURIDICO

Especializados en Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Sucesorio y Derecho de Bienes.

 

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Interdicción:
La interdicción es un acto judicial mediante el cual se determina que una persona se encuentra incapacitada para la administración de sus bienes, como en el caso de la incapacidad mental. Existe un procedimiento especial para proceder al nombramiento de un curador y el cumplimiento de ciertos requisitos para que éste pueda actuar en nombre y representación del interdicto.
Estudios de títulos:
El estudio de títulos de una propiedad   raíz en una tarea que tiene por objeto la verificación de que los títulos de dominio de un inmueble se encuentren debidamente inscritos y en regla, antes de la celebración de un contrato.
Juicio de Partición:
El Juicio de partición procede cuando alguno de los comuneros o personas que tienen derechos sobre una misma cosa, decida no permanecer en la indivisión. Es un trámite judicial necesario cuando no existe acuerdo en la forma de dividir una comunidad.
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Petición de herencia

La acción de petición de herencia compete al heredero que no ha sido no ha sido considerado a través de un procedimiento que tiene por objeto la reclamación de la herencia.

Rectificatoria de partidas de nacimiento:

Procedimiento legal que consiste en cambiar nombres, apellidos o ambos. Este mecanismo se creó para modificar los nombres y/o apellidos de las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

Que sus nombres sean ridículos, risibles o les impliquen menoscabo moral o material.

O haber sido conocido por más de 5 años con otros nombres.

O para agregar un apellido a los hijos cuya filiación no se encuentra determinada.

O tengan ambos apellidos iguales.

También cuando las voces no sean de origen español para castellanizarlas o modificar su pronunciación o escritura.

Tercerías

Procedimiento judicial que tiene por finalidad permitir la intervención de un tercero extraño al proceso. Las tercerías pueden ser de dominio, posesión, prelación o de pago.

Con la tercería de dominio el tercero alega que es dueño del bien embargado,

En la tercería de posesión el tercero reclama que es poseedor del bien embargado,

En la tercería de prelación se reclama el derecho a ser pagado preferentemente con el producto del remate de los bienes y,

En la tercería de pago el tercero solicita derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes.

Posesión Efectiva

La posesión efectiva de la herencia es un trámite que puede efectuarse directamente por los herederos ante el Servicio de Impuestos Internos y que tiene por objeto el reconocimiento de la calidad de heredero de una persona respecto del causante.

Testamento

Acto más o menos solemne por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el, mientras viva.

Juicio de arriendo

La ley de arriendo en Chile posibilita que el arrendador entablar un juicio en contra del arrendatario que no ha cumplido con su obligación de pago de renta. Basta con el atraso en un mes, si el periodo de arriendo es mensual, para constituirse en mora y proceder conforme al juicio de arrendamiento, que tendrá por objeto obtener el pago de lo adeudado y la recuperación de la propiedad.

Juicio de Precario

El juicio de precario es aquel que entabla el dueño o propietario de un bien inmueble en contra de quien está ocupando dicha propiedad y en el que se alega ocupación ilegítima o clandestina o por mera tolerancia o que no exista un contrato que habilite a una persona para la tenencia del referido bien.

Derecho de familia

Divorcios unilaterales o de común acuerdo, demandas de alimentos, separación de bienes, juicios de paternidad, demandas de tuición o cuidado personal, demandas de visitas o de relación directa y regular, actos de violencia intrafamiliar, medidas de protección en favor de menores de edad, autorización para salir del país, entre otros.

Declaración Bien Familiar

La declaración de un bien familiar es una institución jurídica que tiene por finalidad el amparo o protección del hogar y los intereses de la familia, cualquiera sea el régimen patrimonial que hayan acordado los cónyuges.

Para su procedencia se requiere la existencia de un inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges y que dicho inmueble sirva de residencia principal a la familia.

El Divorcio de Común Acuerdo

El divorcio pone término al matrimonio, pero no afecta en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos ni obligaciones que emanan de ella. En el caso del divorcio de común acuerdo, ambos cónyuges pueden así solicitarlo al juez, si acreditan que ha cesado la convivencia durante un lapso mayor de un año. En este caso, los cónyuges deben acompañar un acuerdo que, ajustándose a la ley, regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos.

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Divorcio Culposo.

El divorcio pone término al matrimonio, y en el caso del divorcio culposo, cualquiera de los cónyuges puede demandar al otro en caso de una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que haga intolerable la vida en común.

 

Divorcio Unilateral.

Como hemos dicho, el divorcio pone término al matrimonio pero no afecta en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos ni obligaciones que emanan de ella. El divorcio unilateral consiste en demanda de divorcio de uno de los cónyuges por falta imputable al otro, siempre que constituya violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que haga intolerable la vida en común.

 

Cese de una pensión alimenticia.

El cese o término de una pensión alimenticia puede producirse cuando han desaparecido los elementos que en su momento la hicieron procedente, cuestión que será materia de prueba ante el tribunal.

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Cumplimiento de la pensión alimenticia

Las pensiones alimenticias decretadas y devengadas a favor de los hijos, o del cónyuge o de los padres y que el alimentante no hubiese cumplido con su obligación en la forma acordada u ordenada por el juez, o en el caso en que hubiere dejado de pagar una o más cuotas, el juez puede dictar  apremios personales en contra del alimentante consistente en una reclusión o arresto nocturno que debe cumplirse entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente. El apremio puede durar hasta quince días, medida que puede reiterarse hasta obtener el cumplimiento forzado de la obligación.

 

Pensión de Alimentos

Una pensión de alimentos, responde  la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

 

Visitas o Relación Directa y Regular.

Facultad y obligación que corresponde al padre que no ejerce el cuidado del hijo y que también se reconoce a otros parientes, de acceder al menos en forma directa y regular, con el objeto de mantener una relación personal con él. Son titulares de este derecho: el padre o madre que no ejerce el cuidado del hijo u  otros parientes del niño, debiendo existir, en este último caso, acuerdo de los padres en la libertad y frecuencia o regulación Judicial, a falta de acuerdo.

 

Disminución de Alimentos.

Se encuentra regulado en la ley 14.908. Se puede presentar, por ejemplo, a propósito de la  pensión de alimentos que un padre da  a favor de sus hijos y de su mujer, pudiendo ocurrir que se case de nuevo y tenga más hijos, que quede cesante, que sus hijos (alimentarios) entren a estudiar, etc. Son todas situaciones que modifican las circunstancias, éstas pueden cambiar positiva o negativamente para el alimentante y  para los alimentarios  Los hechos que constituyen modificación de las circunstancias permiten demandar aumento o rebaja de alimentos, inclusive se puede pedir el cese provisorio de los mismos.

 

Entrega inmediata de un menor.

En cualquier momento del procedimiento, y aun antes de su inicio, de oficio, a solicitud de la autoridad pública o de cualquier persona, cuando ello sea necesario para proteger los derechos del niño, niña o adolescente, el juez podrá ordenar la entrega inmediata a de niños, niñas o adolescentes a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado.

 

Medidas de protección.

Corresponde a aquellas que se adoptan  como reflejo del derecho de los niños a ser protegidos de ciertos actos o  prácticas que atenten contra las posibilidades de su desarrollo integral como seres  humanos. Estas pueden ser:

Su entrega inmediata a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado;

Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia. El juez preferirá, para que asuman provisoriamente el cuidado, a sus parientes consanguíneos o a otras personas con las que tenga relación de confianza;

El ingreso a un programa de familias de acogida o centro residencial, por el tiempo que sea estrictamente indispensable;

Disponer la concurrencia de niños, niñas o adolescentes, sus padres, o las personas que los tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar las situaciones de crisis en que pudieren encontrarse, e impartir las instrucciones pertinentes;

Suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener relaciones directas o regulares con el niño, niña o adolescente, ya sea que éstas hayan sido establecidas por resolución judicial o no lo hayan sido;

Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común;

Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio o de trabajo del niño, niña o adolescente. En caso de que concurran al mismo establecimiento, el juez adoptará medidas específicas tendientes a resguardar los derechos de aquéllos;

La internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, según corresponda, en la medida que se requiera de los servicios que éstos ofrecen y ello sea indispensable frente a una amenaza a su vida o salud, e

La prohibición de salir del país para el niño, niña o adolescente sujeto de la petición de protección.

 

Liquidación de la Sociedad Conyugal.

Es el conjunto de operaciones cuya finalidad  es separar los bienes de los cónyuges y de la sociedad, con el fin de determinar si existen o no gananciales, y para que, en el caso que existan, dividirlas entre los  cónyuges. Comprende  tres fases:

La primera fase busca la determinación del patrimonio, y comprende la facción de inventario de los bienes, como su tasación.

La segunda fase implica la formación del acervo común o bruto  y el retiro de los bienes y créditos propios de cada cónyuge.

La tercera fase busca la división y el reparto de los gananciales junto con la división del pasivo.

 

Impugnación de Paternidad

Es aquella acción judicial que tiene por finalidad destruir una filiación determinada.

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Juicio de Patria Potestad

Conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados y de los derechos eventuales del que está por nacer. Sólo les corresponde a los padres, nunca a terceros, por lo que si el hijo se emancipa debe nombrársele un tutor o curador. Si los padres viven juntos le corresponde en principio el padre, o bien, por acuerdo ambos  la madre. En caso que los padres viven separados le corresponde a aquel que  tiene el cuidado personal.

 

Juicio de Posesión Notoria de la Calidad de Hijo.

La posesión notoria consiste en que su padre, madre o ambos le hayan tratado como hijo, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente, y presentándolo en ese carácter a sus deudos y amigos; y que éstos y el vecindario de su domicilio, en general, le hayan reputado y reconocido como tal.

 

Reconocimiento de Paternidad.

Acto jurídico unilateral en que el padre, la madre o ambos, formulan una declaración, con el objeto de determinar la filiación, señalando que el hijo es suyo.

 

Sociedad Conyugal.

Régimen patrimonial del patrimonio, que consiste en la comunidad de bienes que existe en el matrimonio por el solo hecho de su celebración, sin que se haya pactado un régimen distinto; o bien, tratándose de matrimonios celebrados en el extranjero si se pacta al momento de la inscripción del matrimonio en Chile.

 

Separación de Bienes.

Régimen patrimonial del patrimonio que reconoce al respectivo cónyuge el dominio y administración de sus bienes, tanto los que hubiere adquirido antes, como los adquiridos durante la vigencia del matrimonio y que tiene lugar por disposición de la ley, por sentencia judicial o por acuerdo de las partes.

 

Tuición o Cuidado Personal.

Nunca el código civil ha hablado de tuición, es un concepto que se incorporó con la ley de menores. Hay quienes dicen que son lo mismo, otros que la tuición es el cuidado personal judicialmente declarado, y otros que la tuición es el género y el cuidado personal la especie. Tiene que ver con la unidad de domicilio. Tiene el cuidado personal quien tiene al hijo en su domicilio.

Es la facultad y obligación que corresponde a ciertas personas señaladas en la ley o designadas por el juez, de tener a un menor de edad viviendo bajo su responsabilidad. Unidad de domicilio.

 

Violencia Intrafamiliar.

Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de  edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

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Juicio de Alimentos.

Doctrinariamente se ha sostenido que los alimentos son los medios materiales para la existencia física de las personas, esto es, el bienestar general de los alimentarios, aunque también se ha dicho que ello debe incluir su integridad psicológica, que implica considerar que el menor no puede sufrir las consecuencias de una separación alterando su status social que ha tenido. Esta materia está regulada en los artículos 321 y siguientes del Código Civil.

 

Autorización para Salir del País.

Las personas menores de edad necesitan de autorización de ambos padres para salir del país. En caso que ambos padres se encuentren separados y no sea posible obtener la autorización de aquel que carece del cuidado personal del menor o porque no existe justificación para la negativa, el juez de familia del domicilio del meno puede otorgar la autorización.

 

Aumento de Pensión Alimenticia.

Esto se relaciona con las variaciones que a lo largo del tiempo pueden experimentar las necesidades de vida del alimentario, así como las capacidades del alimentante. Ello posibilita solicitar al mismo tribunal que decretó la pensión de alimentos su modificación a fin de ajustar su monto de acuerdo a las nuevas circunstancias. Casos típicos son los cambios en el nivel de estudios del alimentario, aumento de ingresos del alimentante.

 

Rebaja de Pensión Alimenticia.

Procede en cuanto el obligado al pago de mantención sufre una notoria y significativa disminución de sus ingresos o cuando el reparto de sus ingresos requiere ser dividido entre más alimentados, como es el caso del nacimiento de un nuevo hijo, siempre que se den todos los requisitos que la ley exige en este supuesto

 

Adopción.

La adopción en Chile está regulada en la ley 19.620 que establece normas sobre adopción de menores, normas que tienen por objeto velar por el interés superior del adoptado y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen. El efecto principal de la adopción consiste en que confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto del o los adoptantes.

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“Defensoría Civil Privada” se caracteriza por ser un estudio jurídico independiente iniciado por el Procurador José Olivares junto a un destacado grupo de abogados que en conjunto trabajan con el objetivo de entregar asesoría legal permanente, cercana, especializada e integral a todos sus clientes y entregando una férrea defensa para las pretenciones de sus representados. 
La idea de nuestro estudio jurídico, es que nuestros clientes, tanto personas naturales como jurídicas, reciban la orientación y atención oportuna a su requerimiento en el lugar donde se encuentren.

 

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